ANEP OBLIGA A PUBLICAR DATOS DE LICEOS

19.10.2013 08:34

JUSTICIA DESESTIMÓ PLANTEOS DE SECUNDARIA

ANEP obligada a publicar datos de liceos

La Justicia obligó a la ANEP a responder el pedido de El País y difundir los resultados liceales, diferenciados por centro.El juez dijo "no comprender" por qué Secundaria no brindó los datos y afirmó que hubo argumentos "sin fundamento".

El magistrado destacó el "rol preponderante de la prensa en el ejercicio de las libertades".Archivo El País.

 

El juez Pablo Eguren dispuso ayer que la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) brinde a El País, en un plazo máximo de 20 días hábiles, la información de los monitores liceales referentes al primer ciclo de Secundaria, "discriminado centro por centro indicando la matrícula de cada liceo, cantidad de alumnos promovidos y los que repitieron".

Si bien la ANEP tiene tres días para apelar, la sentencia definitiva de primera instancia parece comenzar a cerrar un proceso que comenzó en marzo de este año, con el pedido del suplemento Qué Pasa

de acceder a los datos de los indicadores del monitor educativo de Primaria y de Secundaria. Se pidieron las cifras discriminadas por escuelas y liceos, bajo el amparo de la ley 18.381, de Acceso a la Información Pública.

El 5 de julio hubo una respuesta que tuvo solo la información de Primaria. Para acceder a los datos de Secundaria hizo falta más tiempo y un proceso ante la Justicia. La ANEP primero dijo que las cifras de Ciclo Básico eran reservadas y que no tenía las de Bachillerato, aunque luego Secundaria contradijo tales dichos. El juez pidió conocer, aunque sea, datos genéricos de los resultados en Bachillerato y, finalmente, aparecieron las cifras de matrícula, alumnos aprobados y repetidores del último ciclo liceal.

Igualmente, la ANEP mantuvo hasta último momento su negativa a difundir las cifras separadas según liceo. El fundamento central esgrimido por el organismo educativo era que tal información podía generar "discriminación o estigmatización" de los centros educativos.

Sentencia.

 

Sin embargo, el juez Eguren entendió que los argumentos planteados por la ANEP no eran correctos.

El magistrado hizo una extensa fundamentación del fallo en la cual citó un fragmento de la Declaración Universal de Derechos Humanos en defensa de la libertad de expresión, opinión y de la difusión de informaciones "sin limitación".

Eguren también citó posiciones de destacados juris- tas nacionales. Recordó que Augusto Durán Martínez planteó en su obra "Derecho a la protección de datos personales y al acceso de la información pública" que "el derecho de acceso a la información pública forma parte del derecho a la información general".

También mencionó la opinión de Carlos Delpiazzo, que menciona al derecho a la información como un "derecho humano" y que dice que el derecho de acceso a tal información es "un desprendimiento del derecho a la información que está regulado por los principios de publicidad del obrar administrativo, el principio de transparencia de la gestión administrativa y participación".

Además, en la argumentación, Eguren marcó "la disímil actuación" de los consejos de educación Primaria y Secundaria, "en cuanto a la información centro por centro".

El juez también subrayó "el derecho a investigar y recibir informaciones y opiniones y el de difundirlas", estipulado en la Declaración de Derechos Humanos. En el fallo, el magistrado destacó el "rol preponderante de la prensa en el ejercicio de las libertades y garantías de un Estado de Derecho".

En ese marco, dijo que "no se comprende cuál es el criterio por el cual el CES (Consejo de Educación Secundaria) no ofrece los datos discriminados ya que así lo hizo el Consejo de Primaria", y además recordó que el director de dicho consejo, Héctor Florit, aclaró a la prensa "todo lo que necesitaba respecto a esta problemática".

"Creemos que el criterio de discriminación argumentado por la demandada es subjetivo y sin fundamento, tanto que por la vía del absurdo podría no haberse brindado la información departamento por departamento, en virtud de que unos tienen mejor calificación que otros", dice la sentencia.

Por otra parte, agrega que "en aplicación de la norma no se puede argumentar la reserva de lo solicitado en forma genérica" y determina que "se incumplió con el artículo 18 de la ley incurriendo la administración en el llamado silencio positivo". Tal figura implica que ante la no contestación del jerarca máximo del organismo en cuestión en un plazo de 20 días, el interesado podrá acceder a la información solicitada.

La sentencia explica que la educación, como "cometido esencial del Estado", "hace al interés de todos los ciudadanos y hace que las políticas educacionales se conviertan en políticas de Estado".

Tras ese planteo, el juez agrega que "es menester conocer las falencias y las problemáticas más agudas a los efectos de que todos los actores sociales coadyuven en la mejora de la educación, prioridad primera del Estado".

Cifras públicas

"Acogiendo la demanda de amparo al derecho de acceso a la información pública se dispone se brinde a El País la información de los monitores de información liceal referente a 1er ciclo de Secundaria, discriminado por centro, indicando matrícula, cantidad de alumnos promovidos y los que repitieron con un plazo de 20 días", dice la sentencia.