COMUNICADO DE APU POR EL CASO YAMILA RODRIGUEZ.

15.11.2014 09:45
   
     
noviembre 13, 2014

Pronunciamiento sobre caso en Maldonado

noviembre 13, 2014

 

Teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación de la Prensa Uruguaya (APU) del 12 de abril de 2013, el Tribunal Arbitral del sindicato –asistido por una comisión especial- desea realizar un llamado de atención a determinadas coberturas periodísticas, a la luz del Código de Ética.
En las últimas horas, el caso de una adolescente de 15 años que fue hallada decapitada en el departamento de Maldonado ha provocado conmoción y una amplia presencia en los medios de comunicación, así como su amplificación a través de medios electrónicos y de las redes sociales.
En algunas coberturas no se protege la identidad de la víctima y de su familia: el barrio, datos del hogar, de familiares, de vecinos, y finalmente el nombre y apellido de la adolescente fallecida quedan expuestos al público, violando el artículo 11 del Código de la Niñez y Adolescencia, que establece que “todo niño y adolescente tiene derecho a que se respete la privacidad de su vida. Tiene derecho a que no se utilice su imagen en forma lesiva, ni se publique ninguna información que lo perjudique y pueda dar lugar a la individualización de su persona.”
Este tribunal recuerda que el artículo 38 del Código de Ética Periodística señala que “quienes cumplen funciones periodísticas deben conocer los convenios, acuerdos internacionales y leyes nacionales que promueven los derechos de niños, niñas y adolescentes, cuando aborden temas vinculados a ellos.”
Algunas notas divulgadas no ahorran detalles escabrosos sobre cómo y con qué se dio muerte a la joven, así como el efecto del paso de los días en su cuerpo.
El artículo 20 del Código establece que: “La ética profesional exige tratar con respeto todos los temas y a todas las personas, sean o no públicas. Se recomienda evitar coberturas que impacten de manera emotiva al público por sobredimensionamiento de algunos factores (sensacionalismo) al informar sobre accidentes, desastres o hechos delictivos. El sensacionalismo se considera una forma inadecuada de tratar los hechos informativos (…)”
A su vez, se brindan detalles sobre el barrio, contexto social y presuntos comportamientos de la adolescente, planteando una forma de “justificación” o “explicación” de la violencia hacia ella. Por ejemplo, en este encabezado textual: “Había abandonado el liceo el año pasado. El contexto social en el que se movía. Su amistad con “Los Chispitas”. La invitación a prostituirse” o éstos: “no tenía horas de llegar” y “fumaba marihuana”.
El artículo 37 del Código de ética, en el capítulo referido a Género y discriminación, indica que “Los periodistas no deben atribuir a personas o comunidades valores o funciones sociales inferiores, ni usar figuras estereotipadas para valorar el desempeño de la mujer en cualquier ámbito (comportamiento, actitudes, vestuario).”
Como se señala en la “Guía: Periodismo de calidad para la cobertura y promoción de los derechos de niños, niñas y adolescentes”, las palabras “no son inocuas, construyen ideas, imágenes y conceptos”.
Por lo expuesto recomendamos a los colegas ser lo más cuidadosos posible en el tratamiento de este tipo de casos, sensibles para las familias involucradas y para el público en general, así como recordar el rol social fundamental que cumplen los medios de comunicación y por ello respetar y promover las buenas prácticas periodísticas.