SE REGLAMENTÓ LEY DE MATRIMONIO IGUALITARIO

03.08.2013 08:30

AL REGISTRO CIVIL

Se reglamentó ley de matrimonio igualitario

02.08.2013

MONTEVIDEO (Uypress) — Este jueves 1° el Presidente José Mujica firmó la reglamentación de la ley del matrimonio igualitario, por lo que las parejas del mismo sexo que deseen casarse pueden inscribirse en el Registro Civil desde el próximo lunes 5.

 

La ley se aprobó el 10 de abril de este año y el 27 de julio el ministro de Educación y Cultura, Ricardo Ehrlich ya había firmado la reglamentación. Se esperaba la firma de Mujica, que finalmente se concretó casi al terminar la semana.

Además de brindar una concepción más amplia de "familia", la normativa implicará que ambos progenitores deban inscribir a sus hijos, sumado a que pueden decidir en qué orden irán los apellidos y, de no ponerse de acuerdo, esta decisión irá a sorteo.

Uruguay es el segundo país en América latina en permitir el matrimonio igualitario, después de que Argentina lo aprobara en el año 2010.

El texto define al matrimonio como 'la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo'.

Además establece que cualquier referencia que se haga a la institución matrimonial no debe distinguir 'en razón del sexo de la persona', sino referirse a 'cónyuges', 'pareja matrimonial', 'esposos' o algún término similar.

Otra de las modificaciones que trae la ley 19.075 es la del orden de los apellidos según sean las parejas homosexuales o heterosexuales. El artículo 25 de la nueva ley sustituye el artículo 27 de la ley 17.823 (año 2004) y señala que: 'El hijo habido dentro del matrimonio heterosexual llevará como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre. Los padres podrán optar por invertir el orden establecido precendentemente siempre que exista acuerdo entre ellos'. Lo mismo ocurre para los hijos habidos 'fuera del matrimonio heterosexual' y por aquellos niños y niñas adoptados

Respecto a los matrimonios homosexuales, establece que: 'El hijo habido dentro del matrimonio homosexual llevará los apellidos de sus padres en el orden que ellos opten expresamente. En caso de no existir acuerdo, el orden de los apellidos se determinará por sorteo al momento de la inscripción, realizado por el Oficial del Estado Civil'.